Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31165 >> Fecha 08/04/2003 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31165 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 31165-H-PLAN

Nº 31165-H-PLAN

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En conformidad con las facultades y estipulaciones establecidas en los artículos 11, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; el artículo 9 de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; párrafo cuarto del artículo 1, 33, párrafo segundo del artículo 52, de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; los artículos 4 y 69 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001), y el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 31090-H del 11 de marzo del 2003.

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Nacional establece la obligación del MIDEPLAN de velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, establecen que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales (PAO), de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respetivos, dentro del marco global del Plan Nacional de Desarrollo como orientador de los PAO.

III.—Que la citada Ley establece la obligación al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país, para posterior conocimiento de la Contraloría General de la República.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 3-1090-H del 11 de marzo del 2003, en su artículo 14 establece que MIDEPLAN debe dictar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, los lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por los ministerios y entidades públicas en la elaboración del PAO 2004, el cual será el instrumento para el seguimiento y la evaluación del PND y para la formulación del presupuesto del 2004. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Díctase el documento denominado "Lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por los ministerios y entidades públicas en la elaboración del Plan Anual Operativos 2004. Estructura Básica Plan Anual Operativo Institucional (PAO). Comisión Técnica Interinstitucional: Ministerio de Planificación Nacional. Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República. San José, Costa Rica. Abril 1, 2003.", el cual será distribuido a los ministerios y entidades públicas por las vías correspondientes y estará a disposición de las mismas en el Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

Ir al inicio de los resultados