Nº 31165-H-PLAN
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En conformidad con las facultades y estipulaciones establecidas en los
artículos 11, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; el artículo 9
de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; párrafo cuarto
del artículo 1, 33, párrafo segundo del artículo 52, de la Ley Nº 8131, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; los artículos 4 y
69 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001),
y el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 31090-H del 11 de marzo del 2003.
Considerando:
I.Que la Ley de Planificación Nacional establece la obligación
del MIDEPLAN de velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las
instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles
con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.Que la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, establecen que todo presupuesto público deberá
responder a los planes operativos institucionales anuales (PAO), de mediano y largo plazo,
adoptados por los jerarcas respetivos, dentro del marco global del Plan Nacional de
Desarrollo como orientador de los PAO.
III.Que la citada Ley establece la obligación al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica de controlar y evaluar la ejecución
presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y
las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo
económico-social del país, para posterior conocimiento de la Contraloría General de la
República.
IV.Que el Decreto Ejecutivo Nº 3-1090-H del 11 de marzo del
2003, en su artículo 14 establece que MIDEPLAN debe dictar, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda, los lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por los
ministerios y entidades públicas en la elaboración del PAO 2004, el cual será el
instrumento para el seguimiento y la evaluación del PND y para la formulación del
presupuesto del 2004. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºDíctase el documento denominado "Lineamientos
técnicos y metodológicos a seguir por los ministerios y entidades públicas en la
elaboración del Plan Anual Operativos 2004. Estructura Básica Plan Anual Operativo
Institucional (PAO). Comisión Técnica Interinstitucional: Ministerio de Planificación
Nacional. Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República. San José, Costa
Rica. Abril 1, 2003.", el cual será distribuido a los ministerios y entidades
públicas por las vías correspondientes y estará a disposición de las mismas en el
Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.