- INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
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La junta directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5277, artículo II,
inciso 4), celebrada el día 14 de mayo del año en curso, acordó modificar el artículo
II.2.1.5, del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
para que en adelante se lea así:
Artículo II.2.1.5. La segregación autorizada frente a servidumbre, en
los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será
considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad o
funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de cualquier
índole, así como de aquél a las que corresponde el control urbanístico, municipal, de
seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a
servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de
darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores."
"Artículo II.2.1.6. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales
se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en
adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser
iguales o mayores a los 5 000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar
"uso agrícola", "uso pecuario"; o "uso forestal", según
corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras quedan
sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura.
Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo
de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes
proporcionales.
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión N°
5281 de 28 de mayo de 2003, publicada en La Gaceta 107 de 05 de junio de 2003.)
Rige a partir dé su
publicación.
San José, 15 de mayo
del 2003.