Artículo 2ºLas autoridades del sector público y privado, principalmente
aquellas relacionadas con el sector social y la lucha contra la pobreza, dentro de las
atribuciones que les confiere la legislación vigente, sus posibilidades y sin perjuicio
del cu
Artículo 2ºLas
autoridades del sector público y privado, principalmente aquellas relacionadas con el
sector social y la lucha contra la pobreza, dentro de las atribuciones que les confiere la
legislación vigente, sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones propias, podrán contribuir con recursos técnicos y económicos para la
exitosa realización de la actividad indicada.
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