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 Normativa >> Reglamento 5281 >> Fecha 28/05/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5281 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE

FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES

MODIFICACIÓN

La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5281, Artículo IV, Inc. 1) celebrada el 28 de mayo del año en curso, Acuerda: modificar los artículos II.2.1.5 y II.2.1.6 del Reglamento para al Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003, para que en adelante se lean así:

"Artículo II.2.1.5. La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores."

"Artículo II.2.1.6. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5 000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar "uso agrícola", "uso pecuario"; o "uso forestal", según corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura.

Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales"

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

 

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