INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES
MODIFICACIÓN
La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5281,
Artículo IV, Inc. 1) celebrada el 28 de mayo del año en curso, Acuerda: modificar los
artículos II.2.1.5 y II.2.1.6 del Reglamento para al Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003, para que
en adelante se lean así:
"Artículo II.2.1.5. La segregación autorizada frente a
servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los
lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier
autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de
cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde el control urbanístico,
municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a
servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de
darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores."
"Artículo II.2.1.6. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales
se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en
adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser
iguales o mayores a los 5 000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar
"uso agrícola", "uso pecuario"; o "uso forestal", según
corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras quedan
sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura.
Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo
de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes
proporcionales"
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.