Artículo 2º—Modificase el inciso 4) “Insumos agropecuarios” del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 1982 y denominado Reglamento a
Artículo 2º—Modificase el inciso 4) "Insumos agropecuarios" del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 1982 y denominado Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de la siguiente manera:
a) Adicionase las siguientes mercancías:
- Huevos, gusanos y pupas, para la cría de mariposas.
- Bandas de hule (ligas).
- Las mercancías que se adquieran al amparo de los contratos suscritos con fundamento en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 28648-MAG-H-MEIC de 15 de mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
b) Exclúyase los siguientes ítemes:
- Bombas de agua de 0.75 kw (1HP) o más para uso de proyectos agropecuarios.
- Retroexcavadoras de hasta 51 kw.
- Zanjeadoras rotativas hasta 51 kw.
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