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 Normativa >> Reglamento 3912 >> Fecha 17/04/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3912 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el artículo X del acta de la sesión ordinaria número 3912, celebrada el 17 de abril de 1989, que textualmente dice:

SE ACUERDA:

    Incorporar al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones. publicado en el Alcance No 18 a "La Gaceta" número 57 del 23 de marzo de 1983, el siguiente articulo:

    "II.3.3 Cuando exista mapa oficial, la Municipalidad podrá negociar el pago en efectivo del área de parque y facilidades comunales de las urbanizaciones en las áreas determinadas por el Plan de manera que pagadas estas de inmediato, adquiera otras ubicadas en los sitios indicados en el mapa oficial. Estas áreas se denominarán reservas municipales a negociar. El área correspondiente o juegos infantiles deberá dejarse en el sitio necesariamente.

    En caso de que el propietario no desee negociar dichas áreas, estas de dejarán en el sitio indicándolas en el plano de la urbanización como área o reservas municipales susceptibles de cambio".

    Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    San José, 28 de abril de 1989.

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