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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/03/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Se acuerda con base en el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, modificar en lo conducente los asientos II.3.2 y III.3.6.1.3 del Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones para que se lean de la siguiente manera:

    "II.3.2 Todas las áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal. No obstante, cuando éstas sean menores de 250 metros cuadrados, el fraccionador deberá cancelar a la Municipalidad, en dinero, el valor equivalente dentro del plazo que se le fije. En áreas mayores a los 250 metros cuadrados la cesión de áreas públicas se dará en el sitio, pudiendo sin embargo ser negociada a juicio de la Municipalidad, previa consulta con el INVU.

    Las sumas que perciba el municipio por el concepto antes indicado serán destinadas exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de terrenos para uso público en sectores donde estos trabajos hagan falta.

    Las áreas para servicios particulares deberán dejarse en todos los fraccionamientos cuando resulten mayores de 100 metros cuadrados.

    III. 3.6.1.3 Del porcentaje citado, ... etc.

    En estos casos, se deberá contar con el avalúo de Tributación Directa y recabar la autorización de la negociación de la Dirección de Urbanismo.

    El dinero que se obtenga..., etc.".

    Rige a partir de su publicación.

    San José, 17 de marzo de 1986.—

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