INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
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Se acuerda con base en el transitorio II
de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, modificar en lo
conducente los asientos II.3.2 y III.3.6.1.3 del Reglamento para el Control de
Fraccionamiento y Urbanizaciones para que se lean de la siguiente manera:
"II.3.2 Todas las áreas de uso
público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal. No obstante, cuando
éstas sean menores de 250 metros cuadrados, el fraccionador deberá cancelar a la
Municipalidad, en dinero, el valor equivalente dentro del plazo que se le fije. En áreas
mayores a los 250 metros cuadrados la cesión de áreas públicas se dará en el sitio,
pudiendo sin embargo ser negociada a juicio de la Municipalidad, previa consulta con el
INVU.
Las sumas que perciba el municipio por
el concepto antes indicado serán destinadas exclusivamente a la adquisición y
mantenimiento de terrenos para uso público en sectores donde estos trabajos hagan falta.
Las áreas para
servicios particulares deberán dejarse en todos los fraccionamientos cuando resulten
mayores de 100 metros cuadrados.
III. 3.6.1.3 Del porcentaje citado,
... etc.
En estos casos, se deberá contar con el
avalúo de Tributación Directa y recabar la autorización de la negociación de la
Dirección de Urbanismo.
El dinero que se obtenga..., etc.".
Rige a partir de su publicación.
San José, 17 de marzo de 1986.
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