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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/06/2003 >> Articulo 135
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.—La municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

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