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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/06/2003 >> Articulo 137
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137

Artículo 137.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a. Condiciones materiales de empleo.

b. Desempeño y cumplimiento laboral.

c. Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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