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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—Obligación de los Miembros de la Comisión. Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a) Tener conocimiento de toda la normativa relacionada con esta materia.

b) Con anticipación a las reuniones a las que sean convocados por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, los miembros deberán conocer toda la información relativa a las becas que serán analizadas en cada reunión. Dicha información será suministrada por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria en el momento de la convocatoria. Asimismo, de previo a cada reunión, los miembros de la Comisión deberán poner en conocimiento de los máximos jerarcas del área que representan dicha información, con el fin de determinar las necesidades de capacitación prioritarias para que coadyuven en la definición de requisitos.  

c) Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocados. En caso de ausencia tanto del propietario como del suplente deberán justificar por escrito los motivos que les impidan la asistencia. El plazo para la justificación será de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. Para la asistencia a estas reuniones el Jefe Inmediato deberá otorgarles la autorización respectiva, previa presentación de la convocatoria que al efecto les haga llegar (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.  

(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

 

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