Artículo 12
Artículo
12.—Obligación de los Miembros de la Comisión.
Son obligaciones de los miembros de la Comisión:
a)
Tener conocimiento de toda la normativa relacionada con esta materia.
b)
Con anticipación a las reuniones a las que sean convocados por (*) la Dirección del Centro de Investigación y
Formación Hacendaria, los miembros deberán conocer toda la información
relativa a las becas que serán analizadas en cada reunión. Dicha información
será suministrada por (*) la Dirección
del Centro de Investigación y Formación Hacendaria en el momento de la convocatoria. Asimismo, de previo a cada reunión,
los miembros de la Comisión deberán poner en conocimiento de los máximos
jerarcas del área que representan dicha información, con el fin de determinar
las necesidades de capacitación prioritarias para que coadyuven en la
definición de requisitos.
c)
Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocados. En caso de
ausencia tanto del propietario como del suplente deberán justificar por escrito
los motivos que les impidan la asistencia. El plazo para la justificación será
de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. Para la asistencia a
estas reuniones el Jefe Inmediato deberá otorgarles la autorización respectiva,
previa presentación de la convocatoria que al efecto les haga llegar (*) la Dirección del Centro de Investigación y
Formación Hacendaria.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009).
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