Artículo 22
Artículo 22.—Resolución de adjudicación de becas, facilidades o
presentación de candidatos. Dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del cierre del período de recepción de solicitudes, (*)la Dirección del Centro
de Investigación y Formación Hacendaria dictará la respectiva resolución de
adjudicación de la beca o facilidad, o bien, de nominación o presentación de
candidatos. En ésta deberá constar la indicación de haber cumplido todas las
formalidades que establece este Reglamento y la definición del nombre de los
candidatos que se presentarán ante el organismo patrocinador o bien de los
adjudicatarios de la beca o facilidad. Dicha resolución se notificará a todos
los participantes en el concurso.
Para la presentación
de candidatos ante el organismo patrocinador o la adjudicación de una beca o
facilidad se requiere la participación mínima de tres funcionarios regulares
que reúnan los requisitos enunciados en la convocatoria publicada y en el
numeral 18 de este Reglamento. En caso de no contar con el número de
funcionarios indicados, la Comisión de Becas, en el momento en que defina los
requisitos del concurso, debe contemplar la posibilidad o no de un segundo
concurso, de conformidad con el tiempo disponible para la realización y
adjudicación de la beca o facilidad, lo cual debe indicarse en el cartel. (*) La
Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria
cumplirá con lo que al respecto disponga la Comisión de Becas, en este punto
específico.
Si la Comisión determina la
necesidad de una segunda publicación de concurso deberá seguir los mismos
parámetros establecidos para la primera publicación y declarará el concurso con
los funcionarios que participen, independientemente del número de
participantes.
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29
de mayo del 2009).
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