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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Resolución de adjudicación de becas, facilidades o presentación de candidatos. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del cierre del período de recepción de solicitudes, (*)la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria dictará la respectiva resolución de adjudicación de la beca o facilidad, o bien, de nominación o presentación de candidatos. En ésta deberá constar la indicación de haber cumplido todas las formalidades que establece este Reglamento y la definición del nombre de los candidatos que se presentarán ante el organismo patrocinador o bien de los adjudicatarios de la beca o facilidad. Dicha resolución se notificará a todos los participantes en el concurso.  

 Para la presentación de candidatos ante el organismo patrocinador o la adjudicación de una beca o facilidad se requiere la participación mínima de tres funcionarios regulares que reúnan los requisitos enunciados en la convocatoria publicada y en el numeral 18 de este Reglamento. En caso de no contar con el número de funcionarios indicados, la Comisión de Becas, en el momento en que defina los requisitos del concurso, debe contemplar la posibilidad o no de un segundo concurso, de conformidad con el tiempo disponible para la realización y adjudicación de la beca o facilidad, lo cual debe indicarse en el cartel. (*) La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria cumplirá con lo que al respecto disponga la Comisión de Becas, en este punto específico.

Si la Comisión determina la necesidad de una segunda publicación de concurso deberá seguir los mismos parámetros establecidos para la primera publicación y declarará el concurso con los funcionarios que participen, independientemente del número de participantes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

 

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