Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 27

Artículo 27.—Financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios del Ministerio, en eventos de capacitación y formación que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria o a las regulaciones que en esta materia se emitan, cuando el organismo patrocinador no cubra todos los gastos.

Las condiciones económicas se establecerán en el respectivo cartel del concurso, y se dan por aceptadas por parte de los interesados en el momento en que se solicita la inscripción en el concurso.

Ir al inicio de los resultados