Artículo 30
Artículo 30.—Renuncia de beca o facilidad y sus consecuencias. El funcionario que esté disfrutando de una beca o facilidad y renuncia a ésta sin justa causa, queda obligado a indemnizar al Ministerio por los gastos en que éste haya incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como los posibles daños y perjuicios, que puedan derivarse de su decisión, y quedará inhabilitado para participar en cualquier concurso de becas por un período de dos años.
Se entenderá por causa justa la originada en motivos de enfermedad del beneficiario, de su cónyuge, hijos o padres, que se encuentre debidamente certificada por médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. En el caso de enfermedad de los parientes indicados deberá demostrar el beneficiario que ésta lo imposibilita para continuar sus estudios.
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