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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 35
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De los recursos revocatoria y apelación en subsidio

Artículo 35.—Recursos en contra del cartel. En caso de que existan motivos de inconformidad con los requisitos y demás elementos que constituyen el Cartel de la Beca, dentro del plazo de 24 horas a partir de la publicación de éste, los interesados podrán presentar los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio ante la Comisión de Becas, para que conozca y resuelva el recurso de revocatoria.

En caso de que sea rechazada la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en subsidio, la Comisión procederá a elevar el expediente ante el señor Ministro para que resuelva el recurso indicado .

(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo 33200 del 31 de mayo del 2006).

La presentación de dichos recursos se efectuará en  (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

 

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