CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De los recursos
revocatoria y apelación en subsidio
Artículo 35.—Recursos en contra del cartel. En caso de que
existan motivos de inconformidad con los requisitos y demás elementos que
constituyen el Cartel de la Beca, dentro del plazo de 24 horas a partir de la
publicación de éste, los interesados podrán presentar los recursos de
revocatoria y/o apelación en subsidio ante la Comisión de Becas, para que
conozca y resuelva el recurso de revocatoria.
En caso de que sea rechazada la
revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en subsidio, la
Comisión procederá a elevar el expediente ante el señor Ministro para que
resuelva el recurso indicado .
(Así reformado el párrafo anterior
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33200
del 31 de mayo del 2006).
La presentación de dichos
recursos se efectuará en (*)
la Dirección del Centro de
Investigación y Formación Hacendaria.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del
decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).
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