Artículo 38
Artículo 38.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento a
los permisos con goce de salario que el Ministerio hubiere previamente
otorgado, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento
para que empleados del Ministerio asistan a cursos de sindicalismo o
cooperativismo.
Tampoco son aplicables
estas disposiciones a los programas de capacitación originados en la detección
de necesidades de capacitación, elaborada por (*) la Dirección del Centro de
Investigación y Formación Hacendaria y que sustentan
el plan de capacitación anual del Ministerio, cuyas actividades serán cubiertas
con fondos de la partida del presupuesto correspondiente a capacitación.
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29
de mayo del 2009).
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