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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los permisos con goce de salario que el Ministerio hubiere previamente otorgado, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento para que empleados del Ministerio asistan a cursos de sindicalismo o cooperativismo.

Tampoco son aplicables estas disposiciones a los programas de capacitación originados en la detección de necesidades de capacitación, elaborada por (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y que sustentan el plan de capacitación anual del Ministerio, cuyas actividades serán cubiertas con fondos de la partida del presupuesto correspondiente a capacitación.  

(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

 

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