Artículo 40
Artículo
40.—Revisión periódica del reglamento. La
revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo de (*) la Dirección
del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y
de la Comisión de Becas. Ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de
proposición de reformas que se enviarán a la consideración del señor Ministro.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009).
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