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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—Revisión periódica del reglamento. La revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y de la Comisión de Becas. Ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se enviarán a la consideración del señor Ministro.  

(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

 

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