Artículo 7º—De la Comisión
Artículo 7º—De la
Comisión. La Comisión de Becas, se constituirá de conformidad con lo que
establece el artículo 8º del Decreto Ejecutivo N°
17339 del 2 de diciembre de 1986. Sus funciones serán de apoyo técnico para (*) la Dirección del
Centro de Investigación y Formación Hacendaria y velarán por el fiel cumplimiento
de las responsabilidades que este Reglamento señala.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto
ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)
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