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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 8
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Artículo 8º—Integración de la Comisión

Artículo 8º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

a)(*)El (la) Directora (a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria de (*) la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, o el facultado por éste, quien la presidirá.

b) Un representante de la Dirección General de Informática, quien será nombrado por el Director General de Informática.

c) Un representante del Área de Ingresos, quien será nombrado por el Viceministro de Ingresos.

d) Un representante del Área de Egresos, quien será nombrado por el Viceministro de Egresos.

e) Un representante del Programa Administración Superior, nombrado por (*)el (la) Director (a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).  

f) Cuatro delegados de los trabajadores (un representante por el estrato gerencial, un representante por el estrato profesional, un representante por el estrato técnico y un representante por el estrato operativo), quienes serán nombrados mediante Asamblea de Delegados de Trabajadores del Ministerio.

Cada instancia deberá nombrar un suplente para cada representante, quien actuará en ausencia de éste o cuando se le convoque por cualquier otro motivo.

El quórum para sesionar lo integran cinco representantes. En caso de urgencia, la Comisión podrá sesionar válidamente después de media hora de la hora señalada en la convocatoria, y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros. Para efectos de votación en caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de Mayo del 2009).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 10° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

g) Un representante del Sindicato del Ministerio de Hacienda que agrupe la mayor cantidad de funcionarios afiliados.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto del 2010).

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