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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Tipos de Becas o Facilidades y Beneficiarios. De acuerdo con las ofertas de becas extendidas por entes patrocinadores y las posibilidades presupuestarias previstas, el Ministerio podrá otorgar, entre otras, las siguientes becas:

a) Becas de Capacitación Permanente: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para la ejecución de las actividades habituales de los funcionarios y responden a una necesidad de capacitación ligada de forma específica y exclusiva al puesto de trabajo.

Los beneficiarios de esta beca serán los funcionarios que requieran capacitarse en áreas temáticas directamente relacionadas con su puesto de trabajo.

b) Becas de Formación para Gerentes: Tienen como finalidad contribuir al desarrollo de habilidades gerenciales en los funcionarios que ocupen cargos en los niveles medios y altos dentro de la organización, con el fin de prepararlos para que desempeñen con excelencia sus funciones gerenciales y para que en el futuro asuman cargos con mayores responsabilidades según los requerimientos institucionales.

c) Becas de Formación de Instructores: Tienen como objetivo la formación y actualización de los instructores internos en áreas temáticas de la materia propia del Ministerio, métodos, técnicas de enseñanza para adultos y cualquier otra materia afín, de forma que puedan ejercer el rol de capacitadores y formadores.

Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que han sido reconocidos como facilitadores por el *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, la Dirección General o el órgano competente y que forman parte de la plantilla de instructores del Ministerio.  

*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

d) Las Becas de Formación Profesional: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo profesional de los servidores en carreras atinentes a las actividades del Ministerio y de acuerdo con las necesidades institucionales.

Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que ocupen puestos en áreas afines con la carrera universitaria que el Ministerio, de acuerdo a sus necesidades desea promover, o en áreas ocupacionales en las que los servidores puedan ser promovidos. Dicha propuesta deberá realizarla el jefe inmediato y ser avalada por el Director de la Dependencia respectiva, de acuerdo con los planes estratégicos de capacitación del Ministerio, previamente aprobados por sus autoridades superiores.

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