Artículo 14
Artículo 14.Tipos de Becas o Facilidades y Beneficiarios.
De acuerdo con las ofertas de becas extendidas por entes patrocinadores y las
posibilidades presupuestarias previstas, el Ministerio podrá otorgar, entre otras, las
siguientes becas:
a) Becas de Capacitación Permanente: Tienen como objetivo contribuir
con el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, actitudes, habilidades y
destrezas necesarias para la ejecución de las actividades habituales de los funcionarios
y responden a una necesidad de capacitación ligada de forma específica y exclusiva al
puesto de trabajo.
Los beneficiarios de esta beca serán los funcionarios que requieran
capacitarse en áreas temáticas directamente relacionadas con su puesto de trabajo.
b) Becas de Formación para Gerentes: Tienen como finalidad contribuir
al desarrollo de habilidades gerenciales en los funcionarios que ocupen cargos en los
niveles medios y altos dentro de la organización, con el fin de prepararlos para que
desempeñen con excelencia sus funciones gerenciales y para que en el futuro asuman cargos
con mayores responsabilidades según los requerimientos institucionales.
c) Becas de Formación de Instructores: Tienen como objetivo la
formación y actualización de los instructores internos en áreas temáticas de la
materia propia del Ministerio, métodos, técnicas de enseñanza para adultos y cualquier
otra materia afín, de forma que puedan ejercer el rol de capacitadores y formadores.
Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que han sido
reconocidos como facilitadores por el *Departamento de Investigación
y Formación Hacendaria, la Dirección General o el órgano
competente y que forman parte de la plantilla de instructores del Ministerio.
*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
d) Las Becas de Formación Profesional: Tienen como objetivo contribuir
con el desarrollo profesional de los servidores en carreras atinentes a las actividades
del Ministerio y de acuerdo con las necesidades institucionales.
Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que ocupen
puestos en áreas afines con la carrera universitaria que el Ministerio, de acuerdo a sus
necesidades desea promover, o en áreas ocupacionales en las que los servidores puedan ser
promovidos. Dicha propuesta deberá realizarla el jefe inmediato y ser avalada por el
Director de la Dependencia respectiva, de acuerdo con los planes estratégicos de
capacitación del Ministerio, previamente aprobados por sus autoridades superiores.
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