Artículo 2ºConceptos. Para efectos de este reglamento,
se entiende por:
a) Adjudicación: Es el procedimiento mediante el cual el organismo
patrocinador otorga una beca o facilidad a funcionarios del Ministerio. Los fondos para
cubrir la capacitación o formación provienen del presupuesto de los organismos
patrocinadores.
b) Beca: El beneficio económico que otorga a un funcionario el
organismo patrocinador para que reciba capacitación o formación en materias atinentes
con la naturaleza de su cargo y con las funciones del Ministerio.
c) Capacitación: Proceso sistemático de acciones educativas dirigidas
a la dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando,
tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el
marco de la cultura organizacional.
d) Comisión: La Comisión de Becas del Ministerio.
e) Contrato
de capacitación: El contrato firmado por el Director Administrativo y
Financiero del Ministerio, por delegación del Ministro, y el servidor, con el
aval del Director General del Servicio Civil o del funcionario en quien éste
delegue tal potestad.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo
N°33200 del 31 de mayo del 2006).
f) Dirección General: La Dirección General del Servicio Civil.
g) Facilidad: Es la ayuda, de cualquier tipo, que, sin constituir una
beca, permita al funcionario asistir a cursos o actividades de capacitación o formación
y sin la cual, éste difícilmente podría hacerlo. La ayuda puede provenir del organismo
patrocinador o del mismo Ministerio.
h) Facultado: Funcionario que ocupa el cargo de Coordinador General del
*Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en quien el Director General del Servicio Civil,
mediante resolución, ha delegado la suscripción de los distintos trámites y actos que
la Dirección General de Servicio Civil debe aprobar en materia de Administración de
Recursos Humanos.
*(Modificada su denominación por
el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del
2006)
i) Formación: Proceso sistemático de acciones de
enseñanza-aprendizaje, tendiente a la obtención de un grado académico que permita
proyectar a los funcionarios para ocupar puestos de mayor categoría, dentro de la
estructura ocupacional de la Institución, o hacia un grado de especialización dentro de
su área laboral.
j) Ministerio: Ministerio de Hacienda.
k) Nominación o presentación de candidatos: Es el acto mediante el
cual el *Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria remite al organismo patrocinador el nombre o los nombres y las
calidades de los funcionarios que obtuvieron la calificación más alta en el concurso
realizado, en caso de que ha dicho organismo le corresponda adjudicar la beca o facilidad.
*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
l) Organismo patrocinador: Se refiere tanto al Ministerio como a
organismos nacionales o internacionales que ofrezcan becas o facilidades, para la
formación o la capacitación de los funcionarios del Ministerio.
m) Servidor regular: Es el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo
con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que ha cumplido el período de
prueba.
n) *Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria: El *Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria del
Ministerio de Hacienda encargado de desarrollar los procesos de administración de
recursos humanos en esa Institución. Además es el órgano de enlace con la Dirección
General del Servicio Civil y los organismos patrocinadores.
*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)