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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Conceptos

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de este reglamento, se entiende por:

a) Adjudicación: Es el procedimiento mediante el cual el organismo patrocinador otorga una beca o facilidad a funcionarios del Ministerio. Los fondos para cubrir la capacitación o formación provienen del presupuesto de los organismos patrocinadores.

b) Beca: El beneficio económico que otorga a un funcionario el organismo patrocinador para que reciba capacitación o formación en materias atinentes con la naturaleza de su cargo y con las funciones del Ministerio.

c) Capacitación: Proceso sistemático de acciones educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de la cultura organizacional.

d) Comisión: La Comisión de Becas del Ministerio.

e) Contrato de capacitación: El contrato firmado por el Director Administrativo y Financiero del Ministerio, por delegación del Ministro, y el servidor, con el aval del Director General del Servicio Civil o del funcionario en quien éste delegue tal potestad.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33200 del 31 de mayo del 2006).

f) Dirección General: La Dirección General del Servicio Civil.

g) Facilidad: Es la ayuda, de cualquier tipo, que, sin constituir una beca, permita al funcionario asistir a cursos o actividades de capacitación o formación y sin la cual, éste difícilmente podría hacerlo. La ayuda puede provenir del organismo patrocinador o del mismo Ministerio.

h) Facultado: Funcionario que ocupa el cargo de Coordinador General del *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en quien el Director General del Servicio Civil, mediante resolución, ha delegado la suscripción de los distintos trámites y actos que la Dirección General de Servicio Civil debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.  

*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

i) Formación: Proceso sistemático de acciones de enseñanza-aprendizaje, tendiente a la obtención de un grado académico que permita proyectar a los funcionarios para ocupar puestos de mayor categoría, dentro de la estructura ocupacional de la Institución, o hacia un grado de especialización dentro de su área laboral.

j) Ministerio: Ministerio de Hacienda.

k) Nominación o presentación de candidatos: Es el acto mediante el cual el *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria remite al organismo patrocinador el nombre o los nombres y las calidades de los funcionarios que obtuvieron la calificación más alta en el concurso realizado, en caso de que ha dicho organismo le corresponda adjudicar la beca o facilidad.  

*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

l) Organismo patrocinador: Se refiere tanto al Ministerio como a organismos nacionales o internacionales que ofrezcan becas o facilidades, para la formación o la capacitación de los funcionarios del Ministerio.

m) Servidor regular: Es el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba.

n) *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria: El *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda encargado de desarrollar los procesos de administración de recursos humanos en esa Institución. Además es el órgano de enlace con la Dirección General del Servicio Civil y los organismos patrocinadores.  

*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

 

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