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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Revisión periódica del reglamento. La revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo del *Departamento de Investigación y Formación Hacendaria y de la Comisión de Becas. Ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se enviarán a la consideración del señor Ministro.  

*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

 

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