Artículo 40
Artículo 40.—Revisión periódica del reglamento. La revisión periódica del presente Reglamento estará a cargo del
*Departamento de Investigación
y Formación Hacendaria y de la Comisión de Becas. Ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se enviarán a la consideración del señor Ministro.
*(Modificada su denominación por el inciso 3 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
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