CAPÍTULO III
Tipos y Categorías de Becas o
Facilidades:
Procedimientos para su Adjudicación
Artículo
13.—Cobertura.
a)
Becas o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales
o visitas de observación iguales o menores a tres meses: el Director de la
Dependencia propondrá un máximo de tres candidatos ante la Dirección del
Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para lo cual deberá
justificar por escrito dicha propuesta y aportar los siguientes documentos:
1.
La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad, o en su
defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que
el funcionario participaría.
2.
El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o
responsable del evento.
3.
La justificación de la relación del tema del evento con las funciones que
desempeña el funcionario, y la forma en que se aplicarán los nuevos
conocimientos en las actividades o procesos en que participa.
La
Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria realizará el
estudio de la propuesta y comunicará al organismo patrocinador o responsable
del evento la designación oficial del candidato, con copia al Director de la
Dependencia correspondiente.
(Así
reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38701 del
21 de agosto
del 2014)
b)
Todas las demás becas o facilidades que no se encuentren en el Plan
Institucional de Formación y Capacitación o en el estudio de Detección de
Necesidades de Capacitación serán objeto de concurso por oposición, de
acuerdo con los lineamientos dados en el presente Reglamento.
En
caso de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma
fraccionada, su duración se computará de la siguiente manera:
a)
Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes
módulos sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que
componen la totalidad del evento.
b)
Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no
establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente
las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de la
Administración en que el funcionario asista.
No
podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años
anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está
proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar
en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la
beca que disfrutó en años anteriores.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto
del 2010).