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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31212 >> Fecha 19/03/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31212 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

CAPÍTULO III

Tipos y Categorías de Becas o Facilidades:
Procedimientos para su Adjudicación

Artículo 13.—Cobertura.

a) Becas o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o visitas de observación iguales o menores a tres meses: el Director de la Dependencia propondrá un máximo de tres candidatos ante la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para lo cual deberá justificar por escrito dicha propuesta y aportar los siguientes documentos:

1. La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad, o en su defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que el funcionario participaría.

2. El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del evento.

3. La justificación de la relación del tema del evento con las funciones que desempeña el funcionario, y la forma en que se aplicarán los nuevos conocimientos en las actividades o procesos en que participa.

La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria realizará el estudio de la propuesta y comunicará al organismo patrocinador o responsable del evento la designación oficial del candidato, con copia al Director de la Dependencia correspondiente.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38701 del 21 de agosto del 2014)

b) Todas las demás becas o facilidades que no se encuentren en el Plan Institucional de Formación y Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de Capacitación serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo con los lineamientos dados en el presente Reglamento.

En caso de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se computará de la siguiente manera:

a) Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes módulos sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.

b) Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de la Administración en que el funcionario asista.

No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36327 del 26 de agosto del 2010).

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