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Artículo decimoctavo:
La presente Convención no deroga las convenciones o acuerdos
multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor vigentes entre dos o
más Estados contratantes. clusivamente entre dos o más repúblicas
americanas. En caso de divergencia, ya sea entre las disposiciones de
cualquiera de dichas convenciones o acuerdos existentes, de una parte, y
las disposiciones de esta Convención de otra, o entre las disposiciones
de esta Convención y las de cualesquiera otra nueva convención o acuerdo
que se concierte entre dos o más repúblicas americanas, después de la
entrada en vigor de la presente Convención, prevalecerá entre las partes
la Convención o acuerdo redactado más recientemente. Los derechos
adquiridos sobre una obra en cualquier Estado contratante en virtud de
convencions y acuerdos existentes con anterioridad a la fecha en que esta
Convención entre en vigor en tal Estado, no serán afectados por la misma.
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