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 Normativa >> Ley 5682 >> Fecha 05/05/1975 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5682 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo decimoctavo:

La presente Convención no deroga las convenciones o acuerdos

multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor vigentes entre dos o

más Estados contratantes. clusivamente entre dos o más repúblicas

americanas. En caso de divergencia, ya sea entre las disposiciones de

cualquiera de dichas convenciones o acuerdos existentes, de una parte, y

las disposiciones de esta Convención de otra, o entre las disposiciones

de esta Convención y las de cualesquiera otra nueva convención o acuerdo

que se concierte entre dos o más repúblicas americanas, después de la

entrada en vigor de la presente Convención, prevalecerá entre las partes

la Convención o acuerdo redactado más recientemente. Los derechos

adquiridos sobre una obra en cualquier Estado contratante en virtud de

convencions y acuerdos existentes con anterioridad a la fecha en que esta

Convención entre en vigor en tal Estado, no serán afectados por la misma.

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