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 Normativa >> Ley 5682 >> Fecha 05/05/1975 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 5682 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo decimonoveno:

La presente Convención no deroga las convenciones o acuerdos

multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor que se hallan o

puedan hallarse en vigor ex- En caso de divergencia entre las

disposiciones de una de dichas convenciones o de esos acuerdos, y las

disposiciones de esta Convención, prevalecerán las disposiciones de esta

última. No serán afectados los derechos adquiridos sobre una obra en

virtud de convenciones o acuerdos en vigor en uno de los Estados

contratantes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la

presente Convención en dicho Estado. El presente artículo no afectará en

nada las disposiciones de los artículos decimosétimo y decimoctavo.

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