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Artículo decimonoveno:
La presente Convención no deroga las convenciones o acuerdos
multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor que se hallan o
puedan hallarse en vigor ex- En caso de divergencia entre las
disposiciones de una de dichas convenciones o de esos acuerdos, y las
disposiciones de esta Convención, prevalecerán las disposiciones de esta
última. No serán afectados los derechos adquiridos sobre una obra en
virtud de convenciones o acuerdos en vigor en uno de los Estados
contratantes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la
presente Convención en dicho Estado. El presente artículo no afectará en
nada las disposiciones de los artículos decimosétimo y decimoctavo.
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