INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
- INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Con base en la facultad otorgada al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por disposición del transitorio II de la Ley
de Planificación Urbana, se acuerda aprobar las reformas puntualizadas a continuación
que modifican el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
publicado en el Alcance N° 18 a "La Gaceta" No 56 del 23 de marzo de
1983, y
- Considerando:
1°Que es
conveniente adaptar las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones referente a las segregaciones agrícolas con acceso a
través de servidumbre, a las normas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano
"Gran Área Metropolitana" ya que se han demostrado útiles.
2°Que con el
propósito de ajustarse a las necesidades rurales es necesario ampliar la relación frente
a fondo en las lotificaciones agrícolas.
Por tanto,
Se reforma el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones en el capítulo II aparte II. 2.1.5 sobre
segregaciones agrícolas frente a servidumbre, así como el capítulo III.3. 2.5.
referente a la relación frente a fondo de lotes para uso agrícola, de la siguiente
manera:
Artículo 11.2.1.5 se
le agrega un párrafo final que diga:
"Para fines agrícolas se
podrán permitir segregaciones con frente a servidumbre o caminos privados en porciones
resultantes menores de 5 hectáreas. En estos casos, el tamaño de la segregación mínima
permitida será el que determine el Ministerio de Agricultura v Ganadería considerando la
parcela productiva mínima."
Artículo III.
3.2.5 Se agrega igualmente un último párrafo que diga:
"En lotes para uso agrícola el
fondo del lote no será mayor de diez veces el frente".
Acuerdo de Junta Directiva N9 3522,
artículo 19, sesión celebrada el 9 de abril de 1984.
San José, 30 de abril de 1984,
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