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 Normativa >> Reglamento 3522 >> Fecha 09/04/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3522 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Con base en la facultad otorgada al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por disposición del transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, se acuerda aprobar las reformas puntualizadas a continuación que modifican el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 18 a "La Gaceta" No 56 del 23 de marzo de 1983, y

Considerando:

    1°—Que es conveniente adaptar las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones referente a las segregaciones agrícolas con acceso a través de servidumbre, a las normas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano "Gran Área Metropolitana" ya que se han demostrado útiles.

    2°—Que con el propósito de ajustarse a las necesidades rurales es necesario ampliar la relación frente a fondo en las lotificaciones agrícolas.

    Por tanto,

    Se reforma el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones en el capítulo II aparte II. 2.1.5 sobre segregaciones agrícolas frente a servidumbre, así como el capítulo III.3. 2.5. referente a la relación frente a fondo de lotes para uso agrícola, de la siguiente manera:

    Artículo 11.2.1.5 se le agrega un párrafo final que diga:

    "Para fines agrícolas se podrán permitir segregaciones con frente a servidumbre o caminos privados en porciones resultantes menores de 5 hectáreas. En estos casos, el tamaño de la segregación mínima permitida será el que determine el Ministerio de Agricultura v Ganadería considerando la parcela productiva mínima."

    Artículo III. 3.2.5 Se agrega igualmente un último párrafo que diga:

    "En lotes para uso agrícola el fondo del lote no será mayor de diez veces el frente".

    Acuerdo de Junta Directiva N9 3522, artículo 19, sesión celebrada el 9 de abril de 1984.

    San José, 30 de abril de 1984,—

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