INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
(Esta
norma fue derogada por el transitorio tercero del Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones,
aprobado en sesión N° 6411 del 24 de octubre del 2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 016 del 30 de julio del 2020,
el Concejo Municipal de Río Cuarto acordó adherirse al presente reglamento)
REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES
Con base en la facultad otorgada al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
por la disposición del Artículo Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana, la Junta Directiva de este Instituto aprobó en sesión No. 3391 del 13
de diciembre de 1982 el siguiente Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones que deroga el Reglamento citado vigente hasta
la fecha y sus reformas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones es
el fruto de un análisis profundo de principios y elementos que sirven de
orientación y no sólo de control, al desarrollo del país en la época de crisis
que vivimos. Consideramos necesario efectuar modificaciones de fondo tendientes
a ajustar el Reglamento a los cambios constantes que se producen en la época
actual.
El Reglamento consta de los siguientes artículos:
Generalidades, fraccionamientos, urbanizaciones simples, desarrollos
residenciales de conjunto, proyectos promovidos por el Estado y
Reglamento Parcial de Construcciones.
Promueve una reducción en el costo de las urbanizaciones al introducir
modificaciones o cambios en la infraestructura vial para que resulte más
sencilla y económica, satisfaciendo de esta manera una necesidad del país. Las
vías responden al uso que se les van a dar. Al reducirse los anchos de las
pistas de rodamiento, el área que queda en exceso se puede usar como áreas
verdes por donde pase la infraestructura de Acueductos y Alcantarillado, lo que
reduce igualmente su costo debido a que al darse estas condiciones se produce
un ahorro en otros materiales, equipo y tiempo requerido para la urbanización y
para la municipalidad un ahorro en el mantenimiento de los pavimentos.
Estimula la construcción de viviendas, en especial las de interés social, que
son aquellas que llevan incluida la solución de vivienda en las que se baja
significativamente el costo de urbanización, produciéndose en esta forma, un
incentivo para efectuar estos desarrollos.
Regula los proyectos habitacionales de conjunto que son igualmente de interés
social, independientemente de las clases sociales a que vayan
dirigidos, toda vez que el Estado se beneficia con el desarrollo de proyectos
con altas densidades, calles angostas, vías peatonales y de uso restringido.
Contempla los proyectos de vivienda progresiva que son urbanizaciones en las
que se venden lotes con dotación de servicios diferida.
Regula la cesión de áreas públicas para la instalación de edificios comunales
y áreas recreativas. El propósito de estas normas es el de valorar dichas áreas
y exigir una dotación en relación con las necesidades reales para una población
creciente cuyos servicios no son previstos.
Modifica el porcentaje de áreas a ceder; que puede reducirse ajuicio del INVU y la Municipalidad en forma conjunta, en
el caso de fraccionamientos y urbanizaciones residenciales fuera de distritos
urbanos.
Exige en todas las urbanizaciones la dotación de áreas comerciales y de
oficinas públicas y privadas para promover una interacción social entre las
mismas, evitando que estos centros se conviertan en simples dormitorios.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercerá la vigilancia y
autoridad señalada en la Ley de Planificación Urbana para el debido
cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en este Reglamento.
INTRODUCCIÓN
Para efectos de simplificar el uso del Reglamento, las normas se han agrupado
según el tipo de desarrollo que se va a llevar a cabo, separándolas en normas
para: Fraccionamiento, Urbanizaciones Simples, Desarrollos Residenciales de
Conjunto y Proyectos Financiados o Promovidos por El Estado. Además se incluye
un Reglamento Parcial de Construcción.
El cumplimiento de las funciones que, para el control de los fraccionamientos y
urbanizaciones, asigna al Instituto de Vivienda y Urbanismo y a su Dirección de
Urbanismo el artículo 10, inciso 2), de la Ley de Planificación Urbana No
4240 del 15 de noviembre de 1968, se ceñirá a las disposiciones del presente
reglamento.
CAPÍTULO I
Generalidades
El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será
permitido siempre que reúna las siguientes condiciones:
I.1 Que los usos proyectados estén conformes con las normas de
zonificación establecidas por el Plan Regulador o en su defecto, por organismos
competentes;
I.2 Que las características naturales del terreno o la
alteración que a éstas puedan ocasionar las obras a realizar, ofrezcan una
garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos,
tomando en cuenta las características ecológicas del sitio;
I.3 Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde
posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el
paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también
las de sus inmediaciones;
I.4 Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable,
con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible;
I.5 Que los lotes puedan disponer de los servicios
indispensables según las características de la zona;
I.6 Que los terrenos estén libres de afectaciones o
limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo
propuesto;
I.7 Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones es
obligatorio que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura
mediante una adecuada integración física y funcional;
I.8 En una misma finca podrán darse proyectos combinados,
aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles;
I.9 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Plan
Regulador: El instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.
Uso
de la tierra: La utilización de un terreno, de la
estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Zonificación: la división de una circunscripción territorial en zonas de
uso para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las
parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Mapa
Oficial: El plano o conjunto de planos en
que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y
áreas a reservar para usos y servicios comunales.
Renovación
Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido
a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia
o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención
de su deterioro.
Área
urbana: El ámbito territorial de
desenvolvimiento de un centro de población.
Distrito
Urbano: La circunscripción territorial
administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del
respectivo Plan Regulador.
Área
Metropolitana: El conjunto de áreas urbanas
correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse
en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad
urbana.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una
estructura y los linderos del respectivo predio.
El
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Artículo
4°. Adiciónese las definiciones legales anteriores con las siguientes:
El
INVU: El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Áreas
Comunales: Las que se destinan al uso público,
aparte de calles y carreteras
para
fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.
Área
sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga
restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas
inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o
regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20°/o, servidumbres, etc.
Área
previamente urbanizada: Todas aquellas
urbanizaciones y fraccionamientos cuya cesión de áreas públicas haya sido
debidamente aprobada.
Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
Antejardín: El espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la
de construcción.
Caminos
vecinales: Aquellos caminos públicos no
clasificados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como carreteras
ni por la Municipalidad como calles urbanas. Se le aplicarán las normas de vías
primarias.
Carreteras
especiales de accesos restringidos:
Aquellas a las cuales sólo se permite el acceso o salida de
vehículos en determinados puntos. De sección transversal variable de
acuerdo a las necesidades y las características topográficas.
Carreteras
regionales: Todos los caminos públicos
incluidos como parte de la Red de Carreteras establecidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por servir exclusivamente a una región y llenar
alguno de los siguientes requisitos: a) conectar dos ciudades que, conforme al
último censo, tengan una población mínima de dos mil habitantes; b) comunicar
una ciudad de dos mil habitantes o más con una carretera nacional o regional,
puerto aéreo o marítimo o con un ferrocarril; c) tener un tránsito promedio
diario no menor de 200 vehículos.
Carreteras
Nacionales : Todos los caminos públicos incluidos
como parte de la Red Nacional de Carreteras establecida por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por llenar alguno de los siguientes objetivos: a)
unir a Costa Rica con un país vecino; b) conectar dos provincias; c) comunicar
dos ciudades que en el último censo aparezcan con una población mínima de cinco
mil habitantes; o bien, d) conectar una ciudad de cinco mil habitantes o
más con otra carretera nacional, puerto aéreo y marítimo, con una red
ferroviaria.
Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Derecho
de vía: El ancho total de la carretera,
calle, sendero servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad
incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
Densidad
residencial bruta: Relación entre el número de
familias o de personas de una unidad residencial y la superficie
de ésta en hectáreas.
Calles
marginales : Calles secundarias : paralelas a
las carreteras. A criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cualquier carretera especial, nacional o regional puede requerir calles
marginales para acceso de los lotes que den frente a ella.
Línea
de construcción: La que demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea
de propiedad: La que demarca los límites de la
propiedad en particular.
Obras
de infraestructura : Conjunto de instalaciones que
permiten la operación de los servicios públicos tales como : abastecimiento de
agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas.
Propiedad
horizontal: Aquel tipo de edificación en donde
la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento o edificio y
comunera de los bienes afectos al uso común.
Vías
Públicas: Aquella cuyo tránsito actual o
futuro es de importancia. Canaliza las vías secundarias y sirve para conectar
con otros sectores de la ciudad o carreteras. Vías Secundarias: aquellas cuyo
tránsito es continuo y atiende a no más de 120 unidades de vivienda.
Incluye
calles en "U" (anillos), ciegas y de continuidad limitada.
I.10 Este reglamento será aplicado en todo el territorio
nacional y en tanto no exista en la localidad un plan regulador que indique una
norma diferente.