CAPÍTULO V
- CAPÍTULO V
- NORMAS PARA VIVIENDA PROGRESIVA
-
- V.1 Propósitos :
- El presente capítulo se aplicará únicamente a los
proyectos de vivienda, individual o de conjunto, realizados por el Estado o la iniciativa
privada de conformidad con las regulaciones y especificaciones que en adelante se
describen y que tienen como propósito permitir una reducción sustancial de los precios
de la unidad de vivienda de manera que las soluciones que se propongan puedan llegar a los
estratos sociales de menores recursos económicos.
- V.2 Generalidades :
- Se define como vivienda progresiva toda unidad de vivienda
que partiendo del lote con servicios mínimos, puede ir evolucionando con el tiempo hasta
llegar a constituir una vivienda completa; por lo tanto, dentro de las posibles soluciones
físicas se pueden presentar las siguientes alternativas :
- V.2.1 Lote con servicios básicos :
- Solución de lotes con servicios básicos cuya finalidad es
la de que los futuros propietarios puedan construir su vivienda progresivamente.
- Los servicios básicos requeridos en cada zona serán
definidos por la Dirección de Urbanismo y la Municipalidad respectiva.
- V.2.2 Núcleo sanitario sobre lote con servicios
básicos :
- En zonas urbanas el núcleo sanitario constará de un área
construida para cocina, baño y pilas que tendrá entre 7,50 y 15 m2 de área
total útil.
- V.2.3 Núcleo sanitario y un área techada :
- Estará constituido por una solución combinada de un
núcleo sanitario y un área techada, la cual podrá variar entre 20 m2 y 35 m2
con posibilidad de ampliación futura.
- V.2.4 Casa cascarón :
- Solución de vivienda que incluye núcleo sanitario y
paredes exteriores; su área podrá variar entre 30 m2 y 55 m2.
- V.2.5 Vivienda terminada con igual área a
la indicada en el artículo anterior.
- (Así ampliado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3833 de 15 de junio de 1987)
- V.3 Aplicación de Normas :
- La aplicación de normas para vivienda progresiva se puede
dar a partir de cualquiera de las alternativas antes mencionadas.
- V.4 Densidades máximas y mínimas :
- Se aplicarán las densidades establecidas en este Reglamento
en el capítulo de Urbanización.
- V.5 Características del lote mínimo :
- El lote mínimo en desarrollos con servicio de
alcantarillado sanitario en operación será de 60 m2 y el máximo de 120 m2.
En conjuntos con sistemas de tanques sépticos y drenajes individuales o colectivos será
de 120 m2 mínimo y de 240 m2 máximo, regidos por el índice de
filtración del suelo (artículo III.3.2.5 de este reglamento). En áreas
rurales deberá aumentarse 50 m2 en todos los casos. Para lograr economías en
infraestructura se aceptará un lote interior con las áreas mínimas reglamentarias pero
con un acceso de 3 m a la calle según lo indicado en el artículo II.2.3.
- En proyectos de vivienda progresiva, este frente de 3 m
podrá ser utilizado simultáneamente por dos viviendas en forma de servidumbre.
* Ver glosario de términos.
- La dimensión del lote mínimo en cuanto a frente y fondo en
conjuntos con servicio de alcantarillado sanitario en operación quedará determinada por
el diseño de la vivienda de manera que todas las áreas habitables (cocinas, dormitorios,
sala y comedor) tengan una iluminación y ventilación adecuadas (según Normas Especiales
de Construcción de Vivienda Progresiva y en lo no indicado allí según el Reglamento de
Construcciones ).
- La dimensión de los lotes en cuanto a frente y fondo en
conjuntos con tanque séptico y drenajes individuales o colectivos se hará de acuerdo con
el diseño del sistema de drenajes a usar de manera que no haya desperdicio en área o
longitud de éstos.
- El frente mínimo de los lotes cuando existan paredes
medianeras de material incombustible y su construcción sea de uno o dos pisos será de 4
m; y cuando no se provean paredes medianeras o vivienda será de 8 m.
- (Así reformado parcialmente por acuerdo de la
Junta Directiva, en la sesión del 13 de junio de 1984)
- El índice de ocupación del lote o cobertura no podrá
exceder del 70%, salvo que la solución de varias viviendas permitan un adecuado diseño
en el conjunto a juicio del Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo, en ningún
caso el porcentaje de área libre por vivienda podrá ser menor al 20% del área de lote.
El índice de construcción o área de piso permitido será el establecido en el capítulo
IV Desarrollos Residenciales de Conjunto.
- V.5 Vialidad :
- Será de acuerdo con lo establecido para Desarrollos Residenciales de Conjunto
- V.6 Condiciones para acogerse a las presentes normas:
- Las normas del presente capítulo podrán aplicarse a
proyectos de vivienda promovidos por el Estado o por la iniciativa privada cuando ésta
cumpla los siguientes requisitos :
- Que el proyecto esté dirigido a los estratos sociales más
necesitados (bajo-bajo, medio bajo) que corresponden respectivamente a los siguientes
percentiles de ingreso:
-
Bajo - bajo |
de
0 a 20 percentil |
-
Bajo: |
de
20 a 40 percentil |
-
Medio - bajo |
de
40 a 60 percentil |
- Los ingresos familiares estimados para cada una de las
categorías antes mencionadas son proporcionados por la Dirección de Estadística y
Censos trimestralmente. El monto del pago mensual de la amortización del préstamo a
largo plazo no podrá sobrepasar el 30 °/o de los ingresos familiares mensuales
(calculados a la tasa de interés y plazos vigentes en cada caso). El tipo de solución
del proyecto debe ser acorde con el estrato a que va dirigido.
- Los proyectos que se acojan a las normas de este capítulo,
se construirán y venderán dentro de los límites de aprobación que cada proyecto
reciba, para lo cual los solicitantes deberán presentar, tanto en la etapa de
anteproyecto como de aprobación final de proyecto una carta de compromiso de la entidad
que los financia donde se responsabilicen del adecuado control para el cumplimiento de
este reglamento y el uso de los fondos correspondientes. Ningún proyecto será aprobado
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) si las respectivas cargas de
compromiso no son presentadas junto con los documentos de trámite correspondientes. El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones antes mencionadas dará derecho a la
Dirección de Urbanismo, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, a exigir la
aplicación de normas ordinarias al proyecto, de acuerdo a cada caso.
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