II.1
Requisitos.
II.1.1 En distritos sujetos a control urbanístico no se requiere
el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 ha.,
cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que
estos casos no interesan al uso urbano.
II.1.2
Para autorizar el visado de planos
es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre en donde
se muestren todas las porciones resultantes. Si alguna de ellas no cumple con
las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis
debidamente acotado y a escala aproximada.
II.1.3 Los lotes deberán contar con los servicios mínimos
existentes en la zona.
II.2
Accesos:
II.2.1
Lotes frente a servidumbre:
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a
vía pública. En casos calificados, el 1NVU y las Municipalidades podrán admitir
la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla
con las siguientes normas:
La
servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o
dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan
viviendas en el lote.
II.2.1.1 En subdivisiones hasta dé tres (3) lotes para vivienda
unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros (3,00 m.) de ancho. De
éstos, noventa centímetros (0,90 m.) corresponderán a la acera. La longitud de
una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60 metros.
II.2.1.2 Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se
requiere un metro (1,00 m.) adicional en el ancho de la servidumbre, hasta
completar seis metros (6,00 m.) de ancho.
II.2.1.3 Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo
de seis (6) lotes.
II.2.1.4 Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán
tener las medidas reglamentarias. El área de la servidumbre no será computable
para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse
construcciones, salvo las de tapias.
II.2.1.5 La segregación autorizada frente a servidumbre, en los
términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será
considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier
autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios
públicos, de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponde el
control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier
otro similar.
No
obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres la
municipalidad no tiene obligación de darles mantenimiento, ni de prestar
servicios a los lotes interiores.
II.2.2 La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo
estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías
existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán
tomarse las previsiones para su normalización futura. El fraccionador deberá
hacer todas las mejoras que determine la municipalidad sobre la mitad de la
calle a que enfrenten los lotes incluida su ampliación.
II.2.3 Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En
terrenos que permitan su parcelamiento sin apertura de vías, en los que su
división en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura
existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener
cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros (3,00 m.).
Esta
franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros
(30,00 m.) de longitud para 3 m. de ancho y de cuarenta metros (40,00 m.) para
4 m. de ancho.
Esta
área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá
construirse en ella.
II.2.4. El tamaño, el frente y la forma de los lotes de cualquier
fraccionamiento se ajustará a los requisitos de zonificación del área y en
ausencia de éstos a lo establecido en III.3.
En
casos calificados, la Dirección de Urbanismo, tomando en consideración la
situación socio-económica de la zona y de las personas favorecidas, podrá
aplicar los mínimos establecidos en el Artículo V.5 para Vivienda Progresiva.
II.3
Cesión de Áreas Públicas:
Todo
fraccionador de terrenos cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento
urbano un 10°/o (diez por ciento) del área sin restricciones *1, excepto cuando del
fraccionamiento solo resulten parcelas con áreas no menores de 5 ha. y su uso,
que conste en el plano, sea agropecuario.