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 Normativa >> Reglamento 3391 >> Fecha 13/12/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 3391 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
DESARROLLOS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES
 
Este capítulo se refiere a normas para proyectos de urbanización o fraccionamiento que incluyen como parte del mismo la construcción de unidades habitacionales (viviendas unifamiliares en una o dos plantas, en hileras, aisladas o semi-aisladas; viviendas bifamiliares en dos plantas en hileras aisladas o semi-aisladas y multi-familiares en varias plantas.
IV. 1 Propósitos :
El propósito de estas normas es dar mayor libertad de diseño en estos proyectos pues este tipo de solución permite obtener coberturas menores, densidades más altas, conjuntos con valor estético, mejor ubicación de los servicios, evitando a la vez que terrenos urbanos permanezcan ociosos por tiempo prolongado.
IV.2 Requisitos:
IV.2.1 Para acogerse a los beneficios de este programa es requisito que las densidades netas de los proyectos oscilen entre 160 y 350 hab./ha en zonas que carecen de colectores de aguas negras (cloacas) y entre 250 y 700 hab./ha donde existe cloaca. La Dirección de Urbanismo podrá admitir densidades mayores sujetas a estudios que demuestren que la infraestructura y los servicios existentes son suficientes o que alternativamente el urbanizador está en capacidad de proveerlos.
IV.2.2 Para área de lote regirá lo establecido en el capítulo de urbanizaciones * III.3.2.12. En cuanto al frente del lote, altura y cobertura, los mínimos son los siguientes :
IV.2.2.1 Frente:
No de pisos Tipo de construcción

   Frente

1 Hilera

6,00 m

1 Semiaislada

7,50 m

1 Aislada

8,00 m

2 Hilera

4.00 m

2 Semiaislada

7,00 m

3 o más pisos Multifamiliar

10,00 m

(Así reformado tácitamente por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 6 de 3 de agosto de 1987, el cual modificó la última fila de esta tabla)

IV.2.2.2 Altura de edificación : En ausencia de Plan Regulador, la altura máxima de edificación se fija en 4 pisos y 5 en el caso de dúplex a partir de 4 piso.

IV.2.2.3 Coberturas :

Viviendas en 1 planta

70 %

Viviendas en 2 plantas

60 %

Viviendas en 3 a 4 plantas o ( 5 en dúplex )

50 %
IV.3 Incentivos : En proyectos de conjunto en terrenos mayores de 5000 m2 podrán darse coberturas mayores siempre que el área pública a ceder al municipio se aumente. Todo según negociación aprobada por la Dirección de Urbanismo.
IV.4 Retiros de construcción : En casas unifamiliares no se exige el retiro lateral salvo que sean de material combustible. En multifamiliares éste será como mínimo de 1/3 de la altura del edificio, cuando éstos se separen de la colindancia. El retiro posterior será de 3 m. como mínimo o de 1/3 de la altura del edificio más alto rigiendo el mayor, pudiendo sustituirse el retiro posterior por un patio de área equivalente.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3833 de 15 de junio de 1987)
 
IV.5 Área de piso
Será permitido construir un área total de piso de acuerdo a las dimensiones del lote y ancho de la calle a que enfrente éste de conformidad con los siguientes índices :

Área de lote

Vías de 7 m a 16,9 m

 

17 m a 23,9 m

24 m o más o espacios abiertos

Menores de

150 m2

1,80
1,80
1,80

  150a

199 m2

2,70
2,70
2,70

  200ª

399 m2

2,80
3,20
3,40

  400a

599 m2

3.00
3,60
4,00

  600ª

799 m2

3,30
4,00
4,60

  800ª

999 m2

3,70
4,70
5,40

1000ª

más m2

4,20
5,50
6,40
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3833 de 15 de junio de 1987, el cual cambió "Vías de 11 m" a "Vías de 7 m")
IV.6 Áreas de Uso Comunal :
Hasta un 50 °/o de las áreas comunales a ceder según el capítulo de urbanizaciones, se podrá ubicar dentro de un edificio tratándose de propiedad horizontal o que como parte del proyecto se vaya a construir un edificio comunal. Los núcleos de juegos infantiles* deberán proveerse como máximo en razón de uno por cada 50 unidades de vivienda o fracción.
Para la definición de los usos de las áreas comunales se aplicará la tabla del capítulo de urbanizaciones incluyendo la dotación de áreas comerciales que podrán proveerse en planta baja.
Cuando se trate de propiedad horizontal, las áreas verdes y de uso público comunal deberán ubicarse de tal forma que en caso de disolverse ésta las áreas puedan traspasarse a la municipalidad.
IV.7 Vialidad y Estacionamientos ;
En este tipo de proyectos, las distancias indicadas en el capítulo III del presente reglamento para los distintos tipos de vía podrán modificarse de acuerdo a las características del terreno, del diseño y de los niveles económicos a los cuales vaya dirigido. Se permitirá asimismo, proponer derechos de vías y acabados distintos a los reglamentarios, pudiendo aceptarse éstos siempre que se demuestre su posibilidad de éxito. Por otra parte, la Dirección dé Urbanismo se reserva el derecho de rechazar proyectos en donde más del 20 o/o del terreno sea utilizado en vialidad (excluyendo proyectos especiales del M.O.P.T.).
En el caso de que los estacionamientos no estén dentro del lote o de] edificio, éstos se deberán ubicar en parques de estacionamiento para servir un máximo de 50 vehículos por cada parque, separados convenientemente dentro del proyecto; considerando un mínimo de un puesto de estacionamiento por cada 10 viviendas en casos de interés social.
En lo no indicado en este capítulo regirán las normas ordinarias respectivas.
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