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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
 
De los diferentes archivos
 
SECCIÓN I
 
El Archivo Central
 
Artículo 9º—El Archivo Central es la unidad técnico-administrativa, rectora y asesora del Sistema de Archivo de Bancrédito. Además es la encargada según lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 7202 de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida del Banco, que haya cumplido su vigencia administrativa y se conserve por razones legales o de valor científico o cultural. Administrativamente, dependerá de la Dirección de Ingeniería y Servicios. Cada jefatura será la encargada de controlar y hacer efectivas las recomendaciones emanadas del Archivo Central y el Comité Institucional de Selección y Eliminación.
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