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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central, de acuerdo con lo que establezca las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos Bancarios o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y avalada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento, así como lo que dispone la ley N° 8204 sobre Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. En virtud de lo anterior, la papelería y documentos que se eliminen dentro del Archivo Central podrán ser eliminados por un proceso de destrucción, utilizando una máquina destructora de papel o incineración en presencia de un funcionario de Archivo; dicho producto podrá ser entregado a diversos centros de incineración si existiera autorización legal, en donación para ello o vendido como material reciclable, para lo cual en los casos de venta el Archivo Central coordinará con la Proveeduría para que se realicen los procedimientos, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

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