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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—El Archivo Central deberá elaborar un informe anual escrito en el mes de marzo de cada año, el cual deberá enviar a la Dirección General del Archivo Nacional. Para elaborar dicho informe, los encargados de los archivos de gestión centralizados de los Centros de Negocios, deberán remitir sus informes al Archivo Central a más tardar la última semana de enero de cada año. Lo anterior, en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso J, de la Ley del Archivo y los artículos 145 y 146 de su Reglamento.

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