Artículo 15
Artículo 15.El Archivo Central deberá elaborar
un informe anual escrito en el mes de marzo de cada año, el cual deberá enviar a la
Dirección General del Archivo Nacional. Para elaborar dicho informe, los encargados de
los archivos de gestión centralizados de los Centros de Negocios, deberán remitir sus
informes al Archivo Central a más tardar la última semana de enero de cada año. Lo
anterior, en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso J, de la Ley del
Archivo y los artículos 145 y 146 de su Reglamento.
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