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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental en la Institución, deberá manejarse en coordinación con el Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos respectivos. En caso de que alguna unidad administrativa desee aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación, digitalización o nueva tecnología) al manejo documental, deberá coordinarlo de previo con el Archivo Central.

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