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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Las originales de las micropelículas, discos ópticos, magnéticos o cualquier otro soporte que se realicen en el Archivo Central, en los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas, en los archivos de gestión centralizados y en los archivos de Centros de Negocios, serán custodiados por el Archivo Central; cuando las circunstancias lo permitan, deberán custodiarse copias de los mismos en otro edificio para cualquier eventualidad. Estos originales no serán usados en consultas de rutina.

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