Artículo 17
Artículo 17.Las originales de las
micropelículas, discos ópticos, magnéticos o cualquier otro soporte que se realicen en
el Archivo Central, en los archivos de gestión de las diferentes unidades
administrativas, en los archivos de gestión centralizados y en los archivos de Centros de
Negocios, serán custodiados por el Archivo Central; cuando las circunstancias lo
permitan, deberán custodiarse copias de los mismos en otro edificio para cualquier
eventualidad. Estos originales no serán usados en consultas de rutina.
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