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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCIÓN III
SECCIÓN III
 
Los archivos de gestión centralizados y de los centros de negocios
 
Artículo 21.—Los archivos de gestión centralizados son los archivos de las diferentes áreas del Banco que, por su similitud en cuanto a actividades y funciones archivísticas, podrán disponer de un archivo de gestión único que brinde servicio a las diferentes unidades administrativas que le conforman; estos archivos serán los encargados, entre otras funciones, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por las unidades que le integren en concordancia con la Ley N° 7202 y su Reglamento.
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