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Reglamento :
0
del
03/07/2003
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Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago(El Banco Crédito Agrícola de Cartago publicó en La Gaceta N°109 del 07 de junio de 2007, un nuevo Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago)
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Ente emisor:
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Banco Crédito Agrícola de Cartago
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 24
- Artículo 24.Serán funciones de los
archivos de gestión centralizados, entre otras, las siguientes:
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- a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de las diferentes
unidades administrativas que integran el área.
- b) Coordinar con el Archivo Central de
Bancrédito, la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en concordancia
con la Ley N° 7202 y su Reglamento.
- c) Integrar el subcomité de selección y
eliminación de documentos de las unidades administrativas a la que pertenecen, con el fin
de elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos, coordinar y ejecutar las
transferencias de documentos desde cada una de las unidades administrativas que integran
su área de acción hacia el archivo de gestión centralizado y desde éste hacia el
Archivo Central, de conformidad con los períodos establecidos en las tablas de plazos y
los lineamientos emitidos al respecto por el Archivo Central, de conformidad con la Ley
N° 7202 y su Reglamento.
- d) Capacitar y asesorar a los encargados de
los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de los archivos que
integran sus áreas, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad
documental, para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas
reguladas por el Archivo Central.
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