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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24
Artículo 24.—Serán funciones de los archivos de gestión centralizados, entre otras, las siguientes:
 
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de las diferentes unidades administrativas que integran el área.
b) Coordinar con el Archivo Central de Bancrédito, la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en concordancia con la Ley N° 7202 y su Reglamento.
c) Integrar el subcomité de selección y eliminación de documentos de las unidades administrativas a la que pertenecen, con el fin de elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos, coordinar y ejecutar las transferencias de documentos desde cada una de las unidades administrativas que integran su área de acción hacia el archivo de gestión centralizado y desde éste hacia el Archivo Central, de conformidad con los períodos establecidos en las tablas de plazos y los lineamientos emitidos al respecto por el Archivo Central, de conformidad con la Ley N° 7202 y su Reglamento.
d) Capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de los archivos que integran sus áreas, o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Central.
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