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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—El Comité Institucional también podrá estar integrado por otros miembros temporales o permanentes, según los objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de observadores, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.

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