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Reglamento :
0
del
03/07/2003
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Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago(El Banco Crédito Agrícola de Cartago publicó en La Gaceta N°109 del 07 de junio de 2007, un nuevo Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago)
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Ente emisor:
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Banco Crédito Agrícola de Cartago
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 27
- Artículo 27.El Comité Institucional
tendrá las siguientes funciones:
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- a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello, establecerá las
tablas de plazos de conservación en los archivos de gestión, los archivos de gestión
centralizados, los archivos de Centros de Negocios y en el Archivo Central, con arreglo a
la Ley.
- b) Someter a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el
Comité Institucional.
- c) Consultar a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, cuando deba eliminar documentos que hayan
finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
- d) Determinar cuáles documentos y con qué
finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro.
- e) Proponer las políticas institucionales
para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en el Banco,
así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.
- f) Cualquier otra que procure un efectivo y
eficiente manejo documental, de acuerdo con la legislación existente.
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