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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27
Artículo 27.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
 
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello, establecerá las tablas de plazos de conservación en los archivos de gestión, los archivos de gestión centralizados, los archivos de Centros de Negocios y en el Archivo Central, con arreglo a la Ley.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en el Banco, así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.
f) Cualquier otra que procure un efectivo y eficiente manejo documental, de acuerdo con la legislación existente.
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