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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29
Artículo 29.—Cada Subcomité de Selección y Eliminación de Documentos tendrá, al menos, las siguientes funciones:
 
a) Elaborar la tabla de plazos de conservación de documentos, según los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y remitirla a dicho Comité para su debida aprobación.
b) Evaluar y proponer el valor administrativo y legal de los documentos.
c) Coordinar su labor con el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos.
d) Proponer los documentos que deben microfilmarse, digitalizarse o someterse a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, respetando la legislación vigente para estos casos.
e) Cualquier otra que le establezca el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
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