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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
 
Disposiciones finales
 
Artículo 31.—Todos los funcionarios Bancrédito quedan obligados, por este Reglamento, a acatar las siguientes normas archivísticas:
 
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.
c) Respetar las leyes, reglamentos y normas técnicas de administración y uso de los documentos, de lo cual deberán ser informados oportunamente.
d) Hacer un correcto uso de la información.
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