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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan, será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan los reglamentos internos, la Ley N° 7202 y su Reglamento, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia.

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