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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios), que permita una buena conservación de los documentos
Artículo 3º—Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios), que permita una buena conservación de los documentos.
Cada uno de estos archivos deberá contar al menos, con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Los encargados de los archivos nombrados formalmente, deben cumplir y velar porque se ejecuten en sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación documental que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus respectivas oficinas las normas emanadas del Archivo Central y del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
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