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Reglamento :
0
del
03/07/2003
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Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago(El Banco Crédito Agrícola de Cartago publicó en La Gaceta N°109 del 07 de junio de 2007, un nuevo Reglamento del Sistema de Archivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago)
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Ente emisor:
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Banco Crédito Agrícola de Cartago
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 3ºLos archivos deberán contar con las medidas de seguridad e
infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y
contra incendios), que permita una buena conservación de los documentos
- Artículo 3ºLos archivos deberán
contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería,
materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios), que permita una buena
conservación de los documentos.
- Cada uno de estos archivos deberá contar al menos, con tres
áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
- Los encargados de los archivos nombrados formalmente, deben
cumplir y velar porque se ejecuten en sus respectivas oficinas las medidas de
conservación y preservación documental que indica el artículo 71 del Reglamento a la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus
respectivas oficinas las normas emanadas del Archivo Central y del Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos.
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