Artículo 7ºEl Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos y los diferentes Subcomités, podrán convocar a sus reuniones a cualquier
funcionario de la Institución competente en la materia por tratar, para decidir con mayor
conocimiento,
Artículo 7ºEl Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos y los diferentes Subcomités, podrán convocar a
sus reuniones a cualquier funcionario de la Institución competente en la materia por
tratar, para decidir con mayor conocimiento, amplitud y objetividad la conservación y/o
eliminación de la documentación evaluada.
|