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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y los diferentes Subcomités, podrán convocar a sus reuniones a cualquier funcionario de la Institución competente en la materia por tratar, para decidir con mayor conocimiento,

Artículo 7º—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y los diferentes Subcomités, podrán convocar a sus reuniones a cualquier funcionario de la Institución competente en la materia por tratar, para decidir con mayor conocimiento, amplitud y objetividad la conservación y/o eliminación de la documentación evaluada.

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