Artículo 8ºLa documentación que se custodia en los archivos no podrá
salir de Bancrédito, salvo en los casos de exposición con fines culturales,
requerimientos de cualquier órgano del Poder Judicial, o a quien éste designe como entes
fiscalizadores exte
Artículo 8ºLa documentación que se custodia
en los archivos no podrá salir de Bancrédito, salvo en los casos de exposición con
fines culturales, requerimientos de cualquier órgano del Poder Judicial, o a quien éste
designe como entes fiscalizadores externos, para lo cual se requerirá la autorización
del Gerente General o su representante. Cuando así se requiera, la documentación podrá
ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su integridad. En todo
caso, se deberá dejar constancia que indique dónde se encuentra la documentación
original del Banco.
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