Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/07/2003 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—La documentación que se custodia en los archivos no podrá salir de Bancrédito, salvo en los casos de exposición con fines culturales, requerimientos de cualquier órgano del Poder Judicial, o a quien éste designe como entes fiscalizadores exte

Artículo 8º—La documentación que se custodia en los archivos no podrá salir de Bancrédito, salvo en los casos de exposición con fines culturales, requerimientos de cualquier órgano del Poder Judicial, o a quien éste designe como entes fiscalizadores externos, para lo cual se requerirá la autorización del Gerente General o su representante. Cuando así se requiera, la documentación podrá ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su integridad. En todo caso, se deberá dejar constancia que indique dónde se encuentra la documentación original del Banco.

Ir al inicio de los resultados