Buscar:
 Normativa >> Ley 8364 >> Fecha 01/07/2003 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8364 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 8364

Nº 8364

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo único.—Reforma. Refórmase el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto dirá:

"Artículo 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

[...]"

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretrario.

Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

Ir al inicio de los resultados