Nº 8364
Nº 8364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.Reforma. Refórmase el párrafo primero
del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto
dirá:
"Artículo 9ºEl Gobierno de la República es popular,
representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres
Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los dieciocho días del mes de
junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretrario.
Presidencia de la República.San José, al primer día del mes de
julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
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