Nº 8365
Nº 8365
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.Refórmanse los artículos 158 y 163 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyos textos dirán:
"Artículo 158.Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus
funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos
iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas
para períodos completos de ocho años".
"Artículo 163.La elección y reposición de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales
posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que
ha ocurrido una vacante".
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los veinticuatro días del mes
de junio del dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince
días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
|