Artículo 3ºLa Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros,
quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Artículo 3ºLa Comisión nombrará un Secretario, de entre sus
miembros, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo.
b) Comunicar las resoluciones del Consejo cuando ello no corresponda al
Presidente; y
c) Las demás que le asigne el Consejo.
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