N° 264
EL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Tomando
en consideración los reparos formulados por el Poder Ejecutivo al decreto N°
70 de 21 de junio próximo pasado, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
89 de la Constitución Política,
DECRETA;
La
siguiente
LEY
DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL FERROCARRIL ELECTRICO AL
PACIFICO
Artículo
1°-Los empleados y obreros al servicio del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico,
que se hallen en las condiciones previstas por esta ley, disfrutarán de la
protección del Estado con arreglo a lo que disponen los artículos que siguen.
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