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 Normativa >> Ley 264 >> Fecha 23/08/1939 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 264 - Articulo 1
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N° 264

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Tomando en consideración los reparos formulados por el Poder Ejecutivo al decreto N° 70 de 21 de junio próximo pasado, en acata­miento a lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política,  

DECRETA;

La siguiente

LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS EM­PLEADOS DEL FERROCARRIL ELECTRICO AL PACIFICO

Artículo 1°-Los empleados y obreros al servicio del Ferroca­rril Eléctrico al Pacífico, que se hallen en las condiciones previstas por esta ley, disfrutarán de la protección del Estado con arreglo a lo que disponen los artículos que siguen.

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