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 Normativa >> Ley 264 >> Fecha 23/08/1939 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 264 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.-No son susceptibles de embargo, ni podrán cederse, venderse, ni en forma alguna enajenarse las pensiones que se otorguen conforme a esta ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 167 del 10 de setiembre de 1948)

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